El silencio de esta columna la semana pasada tiene explicación. He querido escribir sobre la comparecencia de la Santa Sede ante el Comité que vigila el cumplimiento de los Estados parte que han firmado y ratificado la Convención sobre los Derechos de los Niños y Niñas. Desafortunadamente, me he encontrado solamente con notas de prensa que hacen referencia a otras notas de prensa. Por eso decidí buscar el documento completo del organismo de la ONU en la red y me topé con la dificultad de que solamente puede conseguirse el original en inglés.
Así que la tarea se me fue complicando. Las recomendaciones son muchas más de aquellas que han difundido los medios de comunicación social. Yo quería que mi opinión fuera amplia e informada. Y heme aquí tratando de comprender, en mi elemental inglés, las recomendaciones del Comité de la ONU. El documento completo, de unas dieciséis páginas, llegó a parecerme interminable. Al fin concluí la lectura y me di a la tarea de traducir (en una libre y pobre traducción, ustedes disculparán) las recomendaciones para poder después opinar sobre ellas.
Y en eso se me fueron casi dos semanas. Así que he optado por proponerles ahora en este espacio el conjunto de recomendaciones, ya bastante amplias en sus dimensiones, y dejar para la próxima semana mis reflexiones a propósito de ellas. Si no está usted interesado/a en el contenido del documento de la ONU, puede saltarse la lectura esta semana. La próxima semana, es una promesa, propondré mis reflexiones a la consideración de los estimables lectores y lectoras de este rincón de opinión. Hasta entonces.
Recomendaciones a la Santa Sede por parte del Comité sobre Derechos de Niños y Niñas (en adelante “Comité”), que tiene la encomienda de recibir y comentar los informes presentados por los Estados firmantes de la Convención de los Derechos del Niño/a.
Se trata del segundo informe periódico que presenta la Santa Sede ante la ONU, dado que es firmante de la Convención. El Comité se lamenta de que la Santa Sede haya presentado con mucho retraso este segundo informe, lo que ha impedido que el Comité vigilase la implementación de la Convención por la Santa Sede durante 14 años.
En los números del 5 al 7 de las Observaciones el Comité muestra su complacencia por la buena voluntad de la Santa sede y su Delegación y celebra algunas adaptaciones que ha hecho a su legislación interna y la adopción de algunas políticas para cumplir con el compromiso de la Convención.
Al hablar de la especificidad de la Santa Sede, el Comité recuerda la naturaleza dual de su estatuto como Estado: es cierto que obispos y sacerdotes no son representantes o delegados del Romano Pontífice, sin embargo, de acuerdo con los cánones 331 y 590, quedan subordinados por obediencia al Papa. De esto se desprende que la ratificación de la Convención obliga al Estado vaticano no solamente en su territorio (Ciudad del Vaticano) sino a todos los individuos e instituciones que quedan bajo su autoridad.
Recomendaciones:
A. Sobre la necesidad de tomar medidas generales para la implementación de la Convención:
1. El comité urge al Estado Vaticano a tomar todas las medidas necesarias para implementar la Convención, sobre todo en lo que toca a la no discriminación del niño/a y al derecho del niño/a de expresar sus puntos de vista.
2. Dado que la Santa Sede ha puesto algunas reservas en la firma y ratificación de la Convención, el Comité recomienda a la Santa Sede a desechar sus reservas y asegurar la precedencia de la Convención en relación con su legislación interna.
3. Dado que permanecen algunos cánones del Derecho Canónico sin haber sido revisados y modificados de acuerdo con la Convención, el Comité recomienda una revisión del Derecho Canónico desde esta óptica.
4. El Comité recomienda a la Santa Sede establecer un mecanismo del más alto nivel, con el propósito de implementar los deberes que derivan de la firma y ratificación de la Convención en todas las conferencias episcopales e instituciones bajo la autoridad de la Santa Sede.
5. El Comité reconoce y alaba todo lo que las iglesias realizan para acompañar situaciones de niños/as en estado de vulnerabilidad. Recomienda una valoración de los recursos económicos que se aplican a este fin, para garantizar, con estudios de impacto, que estén encaminados a la defensa de los derechos de los niños/as.
6. El Comité recomienda establecer un mecanismo independiente de monitoreo de los derechos de los niños/as con claro mandato de recibir e investigar cualquier queja de niños/as, con el debido respeto a su privacidad y sin herir su sensibilidad, asegurando que este mecanismo estará al alcance de los niños que atiende la Iglesia Católica, incluyendo escuelas, albergues y otras instituciones. Este mecanismo deberá tener una fluida colaboración con las autoridades civiles del país.
7. El Comité recomienda que la Santa Sede se preocupe por difundir ampliamente los derechos de los niños/as establecidos en la Convención que firmó y ratificó, especialmente en el ambiente familiar y en las escuelas a su cargo.
8. El Comité urge a la Santa Sede a ofrecer capacitación sistemática sobre los derechos establecidos en la Convención a los miembros del clero, a los profesores de sus escuelas y a los formadores de los seminarios.
B. Sobre los principios generales de la Convención
– La no discriminación
9. El Comité re reconoce el valor del proceso iniciado para eliminar la expresión discriminatoria “hijos ilegítimos”, que hasta hoy permanece en el canon 1139 y celebra algunas declaraciones del Papa Francisco. Recomienda que este proceso culmine en la eliminación d ela categoría “hijos ilegítimos” y urge a la Santa Sede a usar toda su autoridad moral para condenar toda forma de hostigamiento, discriminación o violencia contra los niños basada en su orientación sexual o la de sus padres y apoyar los esfuerzos internacionales por la despenalización de la homosexualidad.
10. El comité urge a la Santa Sede a usar terminología que asegure la igualdad entre varones y mujeres y a tomar medidas para remover de sus textos escolares cualquier estereotipo de género que limite el desarrollo de talentos y habilidades de chicos y chicas o afecte sus oportunidades de educación y de vida.
– El interés superior del niño/a
11. Después de manifestar su consternación por los testimonios de que, cuando ha habido alegatos a raíz de abuso sexual de niños/as, la Santa Sede, de manera consistente, ha puesto por encima la preservación de la reputación de la iglesia y la protección de los agresores por encima del bien del niño/a. Por eso, el Comité recomienda a la Santa Sede reforzar en todos los ámbitos, legislativo, administrativo y judicial, el interés superior del niño/a y ofrecer acompañamiento a todas las personas relevantes en el ejercicio de la autoridad para que lo respeten, incluso los casos de abuso sexual infantil y diseminen este derecho en todas las iglesias, instituciones y organizaciones católicas del mundo.
– Respeto por los puntos de vista del niño/a
12. Sabiendo que la Santa Sede considera que el derecho a la libre expresión de los puntos de vista de los niños/as socava los derechos y deberes de sus padres, el Comité recuerda a la Santa Sede que el derecho de los niños/as a la libre expresión constituye un componente esencial de la dignidad del niño/a y no admite discrecionalidad de parte de los Estados firmantes. El Comité subraya que en las familias en las que los niños/as pueden expresar libremente sus opiniones, dichos niños/as resultan mejor preparados para ejercitar su derecho a ser escuchados en la sociedad. Por eso, en una de las recomendaciones más largas, urge a la Santa Sede a combatir actitudes negativas hacia el derecho de los niños/as de ser escuchados; tomar medidas para asegurar la implementación de este derecho en los procedimientos legales; alentar oportunidades para que padres y guardianes escuchen el parecer de los niños/as y le den el debido peso a sus opiniones en cuestiones que les conciernan y promover programas de educación para padres; finalmente, promover el rol activo de los niños/as en todos los servicios a las familias que tenga la Iglesia Católica y en la planeación de la currícula y programas escolares, asegurando siempre que el niño/a será escuchado también en relación a las medidas disciplinares.
C. Sobre derechos y libertades civiles
– Derecho a conocer y ser cuidados por los padres
13. El Comité está preocupado por la situación de los hijos/as de sacerdotes que no conocen la identidad de sus padres y porque tiene conocimiento de que algunos de los acuerdos de sostenimiento de tales niños/as solo se firman a condición de que las madres firmen un acuerdo de confidencialidad sobre el asunto. Por eso recomienda a la Santa Sede conocer el número de hijos/as de sacerdotes católicos, saber quiénes son y tomar las medidas necesarias para asegurar los derechos de esos niños/as a ser cuidados por sus padres. Urge a Santa Sede a no imponer más acuerdos de confidencialidad a las madres para otorgarles ayuda financiera para sus hijos/as.
– Derecho a la identidad
14. Después de encomiar la insistencia de la Santa Sede en el derecho de los niños/as a vivir con sus padres y a conocer su identidad (la de ellos), el Comité hace referencia a la práctica de abandono de niños conocida como “baby boxes” y urge a la Santa Sede a cooperar en el estudio de las causas de este fenómeno y a promover alternativas que permitan el respeto al derecho del niño/a a conocer a sus padres. Invita además a la Santa Sede a comprometerse en la tarea de evitar el abandono de niños informando sobre planificación familiar y salud reproductiva, con el fin de evitar embarazos no planeados y asistir a las familias vulnerables para que den a luz confidencialmente en hospitales, de manera que no abandonen a sus hijos/as.
D. Violencia contra los niños/as
– Tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes
15. Esta recomendación (No. 37 en el documento original) hace referencia a la preocupación del Comité por la falta de justicia hacia las niñas internadas en el Instituto de Las Magdalenas, en Irlanda, una institución conducida por cuatro distintas congregaciones religiosas hasta 1966. El Comité tiene noticia cierta de las condiciones de esclavitud a que fueron sometidas esas niñas, fueron privadas de su identidad y del derecho a la salud y se les prohibió contacto con el exterior obligándolas al silencio. La Santa Sede nunca tomó ninguna medida al respecto ni quiso colaborar con las autoridades civiles en la investigación contra los responsables de los malos tratos y el lucro del trabajo no pagado de esas niñas. Por eso el Comité recomienda a la Santa Sede investigar, sancionar e informar a las autoridades civiles para que se les siga proceso. Asimismo, recomienda una compensación a las víctimas como reparación del daño y tomar las medidas apropiadas para que las víctimas se recuperen física y mentalmente, garantizando que tales hechos no puedan volver a repetirse.
– Castigo corporal
16. Después de recordar a la Santa Sede que todo tipo de violencia contra los niños/as está terminantemente prohibida por la Convención y de ponderar la buena disposición del Vaticano a acatar esta disposición, el Comité recomienda oponerse a los castigos corporales contra niños/as, incluso en el interior de la familia, con el mismo énfasis con que se opone a la tortura. Incluir esta disposición en el Código de Derecho Canónico y establecer mecanismos para que sea una norma respetada en todas las escuelas e instituciones católicas, asegurándose que ninguna interpretación basada en textos sagrados apoyará la violencia contra los niños/as.
– Abuso y negligencia
17. El Comité se manifiesta preocupado por la posición de la Santa Sede que sostiene que la autoridad civil debe intervenir en el ámbito familiar solo en el caso de que haya un abuso comprobado, para no minar la autoridad de los padres, posición que socava los esfuerzos de prevenir y evitar abusos en el seno de las familias. Por eso recomienda a la Santa Sede formular estrategias para prevenir abusos infantiles y difundir campañas a este propósito en su ámbito de influencia. También desarrollar mecanismos de apoyo para las víctimas de abuso y desarrollar procesos de capacitación para que las personas sepan cómo actuar en estos casos y denunciarlos antes las autoridades.
– Abuso y explotación sexual
18. El Comité manifiesta su preocupación por las decenas de miles de niños/as que han sido víctimas de abuso por parte de clérigos y de la falta de medidas y políticas necesarias para evitar el abuso de niños/as. Esto ha permitido la continuación de los abusos y la impunidad de los perpetradores. Llama la atención también en el hecho de que se ha cambiado de parroquia a los agresores como cobertura de sus crímenes, manteniendo a los ofensores en contacto con otros niños/as. La Congregación para la Doctrina de la Fe, organismo responsable de este tipo de casos, no ha proporcionado al Comité datos de los casos de abuso sexual que han llegado a sus manos. El abuso sexual ha sido atendido solamente como crimen moral, así la Santa Sede ha impedido que los ofensores sean llevados ante la justicia civil de sus países. Se ha impuesto un código de silencio a los clérigos bajo pena de excomunión, lo que ha impedido que tales casos de abuso sean conocidos por las autoridades. Por el contrario, hay testimonios de que han sido castigados clérigos y religiosas que se han opuesto a este código de silencio y casos en que se ha promovido ascensos a las personas que se han negado a hablar de los abusos de los que tenían conocimiento (el Comité refiere una carta del Cardenal Castrillón Hoyos al Obispo Pierre Pican en 2001). Señala el Comité que se ha rechazado explícitamente llevar a los ofensores ante las autoridades civiles (cita la carta del obispo Morero y del Nuncio Storero de 1997, dirigida a la Conferencia Episcopal Irlandesa). Debido a todo esto, el Comité recomienda a la Santa Sede asegurar el buen funcionamiento de la Comisión que creó en 2003 para investigar todos los casos de abusos por parte de clérigos de que se tenga noticia, incluyendo en ella a víctimas y organizaciones civiles y haciendo públicas en informes periódicos los resultados de las investigaciones para prevenir el abuso de niños/as dentro de la iglesia. Recomienda remover de su cargo inmediatamente a todo abusador sexual conocido o de quien se sospeche y hacer llegar el caso a las autoridades civiles para que sea investigado y procesado. Compartir con transparencia de todos los archivos que puedan servir para traer a los abusadores ante la justicia, así como aquellas personas que ocultaron sus crímenes y permitieron con conocimiento de causa que siguieran tratando con otros niños/as. Recomienda también asegurarse que el Código de derecho Canónico considerará estas acciones como crímenes y no solo como faltas morales y rechazar cualquier código de silencio en esta materia. Establecer reglas claras y mecanismos para reportar toda sospecha de abuso o explotación sexual a las autoridades civiles. Asegurarse de que sacerdotes y personal religioso es consciente de que el abuso infantil es tan grave que, en caso de conflicto, la obligación de evitarlo prevalece por encima de los ordenamientos canónicos. Desarrollar programas de prevención de este tipo de delitos y para la recuperación y reintegración social de las víctimas. Finalmente, recomienda a la Santa Sede desarrollar programas que enseñen a los niños habilidades para identificar los abusos y defenderse de ellos. Se invita a la Santa Sede a firmar y ratificar la Convención Europea para la Protección de Niños/as contra el Abuso y la Explotación Sexual.
– Vida infantil libre de toda forma de violencia
19. Después de saludar la posición de la Santa Sede de promover la dignidad de mujeres y niñas, el Comité deplora que el Vaticano haya objetado en 2013, ante la Comisión sobre el estatus de las mujeres, un texto que sostiene que ninguna religión, costumbre o tradición servirá como excusa para que los Estados evadan sus obligaciones de proteger a mujeres y niñas de la violencia. Por eso, el Comité recomienda a la Santa Sede que use toda su influencia para apoyar el combate contra toda forma de violencia doméstica o basada en razones de género, incluyendo medidas para corregir costumbres y/o tradiciones que la justifiquen. Armar una estrategia coordinada para prevenir cualquier tipo de violencia contra niños/as, atendiendo a su dimensión de género y colaborando con los organismos de la ONU que se ocupan de estos asuntos. Recomienda, finalmente que la Santa Sede apoye y haga conocer las “helpline” o líneas de ayuda telefónica o por internet, para que niños/as puedan acceder a ellas en caso de necesidad.
E. Entorno familiar y cuidados alternativos
Entorno familiar
20. Aunque la Santa Sede ha informado que habrá cambios y revisiones sobre el tema de la familia en el derecho canónico próximamente, el Comité se muestra preocupado porque la iglesia no reconozca la diversidad familiar y discrimine a niños/as en sus instituciones basados en su situación familiar. Por eso recomienda a la Santa Sede asegurarse de que su legislación reconozca la diversidad de familias y no discrimine a los niños basados en el tipo de familia del que proceden.
Niños/as privados/as de entorno familiar
21. El Comité reconoce el énfasis de la Santa Sede sobre el derecho del niño/a a desarrollarse en el seno de una familia. Por eso le preocupa la práctica desarrollada por los adolescentes reclutados por los Legionarios de Cristo y otras instituciones religiosas de separarlos de sus familias y aislarlos del mundo. Recuerda el Comité que, aunque la Santa Sede defiende el derechos de los padres a escoger las escuelas y seminarios para sus hijos, hay una carta pública del presidente de la Conferencia Episcopal Francesa que reconoce, en 2013, el ejercicio de la manipulación de conciencia en algunas de estas instituciones. Por eso el Comité recomienda a la Santa Sede a investigar los alegatos de adolescentes que acusan a la iglesia de haberlos separado de sus familias bajo manipulación psicológica y hacer que los responsables den cuenta de sus actos. También urge a la Santa Sede a adoptar políticas de des-institucionalización de niños/as para reunificar a las familias donde sea posible y asegurarse que niños menores a los tres años no puedan ser ubicados en instituciones. Deberá la Santa Sede asegurarse también de que sus instituciones que cuidan de niños/as, alternativas a la familia, sigan los estándares establecidos para prevenir y evitar abusos.
F. Discapacidad y cuidado básico de la salud
Salud
22. El Comité lamenta profundamente el caso ocurrido en 2009 de una niña brasileña de nueve años que fue violada por su padrastro y que recurrió a un aborto de emergencia para salvar su vida. El arzobispo de Pernambuco sancionó a la madre de la niña y al médico que realizó la intervención, sanción avalada más tarde por la Congregación de Obispos del Vaticano. Por eso el Comité recomienda a la Santa Sede revisar su posición ante el aborto, posición que pone en riesgo la vida y salud de niñas preñadas y enmendar el canon 1398 para contemplar circunstancias en que el recurso al aborto pueda ser permitido.
Salud de adolescentes y VIH/SIDA
23. El Comité manifiesta su preocupación por las consecuencias de posición de la Santa Sede de oponerse al acceso de adolescentes a la contracepción y a información sobre salud sexual y reproductiva. Por eso el Comité recuerda a la Santa Sede los peligros que conllevan los embarazos no deseados y abortos clandestinos en la salud de las adolescentes, incluyendo el riesgo de contraer VIH/SIDA. Le recomienda evaluar las implicaciones de mantener esa posición y poner el interés superior del adolescente en el centro de sus posiciones. Para asegurar el acceso de información sobre salud sexual y reproductiva a las y los adolescentes, el Comité recomienda a la Santa Sede a incluir este tipo de información en el currciulum de las escuelas católicas con el objeto de prevenir embarazos tempranos no deseados y infecciones de transmisión sexual. Asimismo recomienda asegurar el interés superior de las adolescentes embarazadas y aconseja contribuir a difundir información sobre los daños de los embarazos y matrimonios temprano, al mismo tiempo que garantiza los no discriminación de las adolescentes preñadas y madres adolescentes y sus hijos. Tomar medidas para hacer conciencia sobre sexualidad y paternidad responsables, sobre todo a los varones.
G. Medidas especiales de protección
Trata de niños/as
24. El Comité recuerda los casos documentados en España e Irlanda de niñas/os arrancados de sus madres y puestos en orfanatos católicos o entregados en adopción a otras familias. Lamenta que la Santa Sede no haya tomado medidas para investigar y sancionar estos casos y no se haya preocupado después por localizar a esos menores y permitirles reunirse con su madre biológica, Por eso recomienda a la Santa Sede abrir investigaciones en todos los casos de separación de niños/as de sus madres y colaborar con las autoridades civiles desclasificando la información que tengan las instituciones católicas para dar con esos niños/as en orden a reunirlos con sus madres biológicas, tomando medidas para que tales casos no se repitan.
Niñas/os víctimas o testigos de crímenes
25. El Comité deplora que la Santa Sede, en el caso de niños/as víctimas de diferentes formas de abusos, haya preferido preservar su prestigio que proteger a las víctimas, dejando de entregar a los ofensores a las autoridades civiles. Manifiesta su preocupación porque las niñas/os ofendidos y sus familias hayan sido sometidos a descrédito y humillación por parte de líderes religiosos por haberse atrevido a exponer públicamente sus casos, imponiéndoles silencio para poder recibir compensación económica y, en algunos países, incluso oponiéndose a los esfuerzos civiles para extender los límites legales del abuso sexual infantil. Por eso recomienda a la Santa Sede desarrollar procedimientos para identificar tempranamente a las víctimas de abuso sexual y garantizar canales confidenciales y efectivos para denunciar casos de abuso y así se eviten futuros casos. Garantizar asistencia psicológica y compensación económica a las víctimas sin que la asistencia esté condicionada a que las víctimas no denuncien.
H. Ratificación de instrumentos internacionales
Las últimas cuatro recomendaciones del Comité (números 64-67 en el original) tienen el propósito de invitar a la Santa Sede a ratificar instrumentos internacionales de derechos humanos que hasta la fecha no ha firmado: el Protocolo de la Convención de los derechos del niño/a, los Pactos de derechos civiles y políticos y el de derechos económicos, sociales y culturales y sus respectivos protocolos; al Pacto para la eliminación de la discriminación contra las mujeres; la Convención de derechos de trabajadores migrantes; el Pacto de derechos de personas con discapacidad; la Convención contra la tortura, etc.
También tienen el propósito de asegurar que la Santa Sede de a conocer estas recomendaciones del Comité al Papa, la Curia, los Consejos Pontificios, las Conferencias Episcopales e instituciones católicas. Recomienda también el Comité que las declaraciones de la Santa Sede ante el Comité puedan ser difundidas públicamente por internet, para finalizar señalando la fecha en que la Santa Sede deberá presentar su siguiente informe: 1 de septiembre de 2017.
Todo esta en lo justo