Iglesia y Sociedad

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, a 70 años

12 Dic , 2018  

Una iniciativa patrocinada por el Colegio de Antropólogos de Yucatán, la Universidad Autónoma de Yucatán y el Proyecto Utopía de Yucatán ha derivado en un documento singular: “40/70. 40 reflexiones desde Yucatán a 70 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos”, fácilmente descargable para su lectura y consulta en www.cayacyucatan.wordpress.com

Se trata de una serie de comentarios breves, desarrollados por académicos y activistas de derechos humanos, sobre los treinta artículos de la Declaración que viera la luz, en la postguerra, en 1948. El Dr. Rodrigo Llanes tuvo la gentileza de invitarme a participar en este proyecto. Me fue asignado el artículo 18 de la Declaración para hacer un comentario de entre 500 y 700 palabras. Les comparto ahora la breve reflexión que hice para colaborar cojn esta iniciativa. Sirva como invitación a la lectura del documento completo, donde encontrarán una amplia representación de diversos ámbitos: la academia, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación social… Un rico collage de opiniones que llama nuestra atención sobre el cambio epocal al que ha contribuido la Declaración de la ONU.

Les saludo con mis mejores deseos para las próximas fiestas navideñas.

 

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

En la sede de las Naciones Unidas se encuentra una monumental escultura que representa a un hombre que, con un martillo, golpea una lanza sobre el yunque. El autor es Yevgueni Vuchétic, escultor ruso, y la estatua fue un regalo a la ONU de parte de la extinta Unión Soviética. La inscripción bajo la escultura reza: Let Us Beat Swords into Plowshares, que alude a un texto religioso, la Biblia Judía, que en el libro del profeta Isaías contiene, en el capítulo 2, versículo 4, la siguiente frase: “De las espadas forjarán arados, de las lanzas podaderas. Ya no se adiestrarán para la guerra…”

A pesar de que el lugar común, representado por este monumento, reconoce a las religiones como hacedoras de paz, la realidad es que muchas de las guerras que han asolado a la humanidad han sido guerras religiosas, o han tenido entre sus causas algún ingrediente religioso. La ferocidad y el contradictorio razonamiento con que algunas religiones establecidas tratan de desmentir esta realidad, no hace más que corroborar el dato. (Puede verse Puede verse https://es.chabad.org/library/article_cdo/aid/695544/jewish/Por-Que-la-Religion-Provoca-Guerras.htm desde el ámbito judío y https://www.religionenlibertad.com/cultura/63679/cuantas-guerras-han-tenido-una-causa-religiosa-unas120-menos-del.html desde el ámbito católico. Ambos revisados el 04/12/2018)

Era necesario, pues, que en el nuevo pacto social internacional que se tejió en la postguerra, en torno a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, este derecho a la libertad de conciencia y de religión (que no son equivalentes, pero que están íntimamente ligados) apareciera para garantizar a creyentes y no creyentes, la posibilidad de vivir en paz en el marco de una pluralidad de pensamiento y creencia salvaguardada por el Estado.

Este artículo se enfrenta en nuestros tiempos a numerosos desafíos. Si bien muchas religiones y líderes religiosos han jugado un papel importante en el crecimiento y consolidación del movimiento mundial que pugna por el respeto a los derechos humanos, es también cierto que el crecimiento de los fundamentalismos religiosos es una de las mayores amenazas de nuestro tiempo. Nos referimos, no solamente a la persecución de grupos y comunidades enteras en diversas partes del mundo por parte de extremistas religiosos, sino también al hecho de la utilización de discursos religiosos como justificación de prácticas discriminatorias contra mujeres y minorías vulnerables.

A la luz del artículo 18 de la DUDH se hace imperativo el establecimiento de un pacto entre los líderes religiosos para respetar y defender las religiones y las creencias de los grupos minoritarios. El adagio del teólogo católico Hans Küng, que se ha convertido en leitmotiv del Parlamento Mundial de Religiones, nunca había sido más pertinente: “No habrá paz entre las naciones sin paz entre las religiones”. Es también importante reafirmar la trascendencia del establecimiento y respeto al Estado laico, única manera de proteger la libertad religiosa y el derecho a cambiar de religión y de evitar los Estados confesionales.

Nuestro país tiene experiencia en conflictos por intolerancia religiosa. La Guerra cristera, con su cauda de 250,000 muertos y una cantidad parecida de exiliados a los Estados Unidos, es una herida aún todavía en proceso de cicatrización. Nunca estará de más señalar la importancia de que cada persona tenga garantizado el derecho a profesar libremente su religión, en toda la amplitud con que lo define el artículo 18. Pero también, y con la misma fuerza, habrá que insistir y garantizar legalmente, que ninguna religión se convierta en una licencia para promover el odio, despreciar a quienes piensan distinto o cometer discriminación o violencia contra grupos minoritarios y/o vulnerables.

 


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