La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha venido ocupando un lugar cada vez más preponderante en la vida de México. Cabeza del Poder Judicial y Tribunal Constitucional, esta Corte, conformada por once magistrados/as, se encarga de un amplio abanico de tareas, además, desde luego, de su contribución específica en la resolución de controversias constitucionales.
Por ser el más alto tribunal en materia judicial, la SCJN es la encargada de dirimir de manera definitiva los asuntos que se le presentan. Entre sus facultades está la establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dice:
La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:
Pues bien, como seguramente los lectores y lectoras de este espacio saben, el pueblo de Homún, en el estado de Yucatán, lucha desde hace muchos años contra el establecimiento de una mega granja de 49,000 cerdos que amenaza el agua y la salud de la comunidad. Desde octubre de 2016, la empresa porcina logró el permiso del presidente municipal para establecer la granja, sin que el pueblo hubiera sido debidamente consultado y sin existir una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
Uno de los recursos más relevantes de esta lucha ha sido y es el amparo promovido por un grupo de niños y niñas que, junto con sus representantes legales, demandó a la granja alegando el derecho de la infancia a un medio ambiente sano, a la salud y a la libre determinación, lo que logró paralizar la instalación de la granja y la mantiene, desde septiembre de 2018 hasta hoy, sin operar.
Pero la empresa porcina no ha cejado en sus intentos de echar abajo esta suspensión conseguida por los niños y niñas. Hasta el momento, todos sus intentos y triquiñuelas han fracasado. Afortunadamente, la SCJN decidió atraer el caso porque involucra dos cuestiones claves, no solo para Homún, sino para todos los pueblos originarios que se ven enfrentados a mega proyectos de “desarrollo”:
a) ¿cuál es y cómo se defiende el derecho que los niños y niñas tienen ante el establecimiento de proyectos que terminarán por dejar una huella medioambiental que les afectará gravemente en su vida adulta?
b) ¿cómo debe un juzgador aplicar el llamado “principio precautorio” ante suspensiones dictadas en casos de protección al medio ambiente?
Dado que el interés superior de la niñez es un concepto conocido y fácil de entender, quisiera solamente referirme brevemente a la segunda cuestión, para asegurar la comprensión del desafío al que se enfrenta la Corte.
Un requisito en los juicios de amparo es tener que demostrar los daños inminentes e irreparables que sufre el demandante. Esto, sin embargo, no es tan sencillo en los temas medioambientales porque el daño muchas veces no es inmediato y visible, pero sobre todo, porque cuando el daño se presenta puede llegar a ser ya irreparable. Con el fin de evitar los daños ambientales, como los ocasionados por la industria porcícola, existe el principio precautorio, el cual obliga a todas las autoridades a adoptar medidas que eviten el daño ambiental aun cuando exista incertidumbre sobre la contaminación. La SCJN tiene la oportunidad de pronunciarse sobre esto.
Así que la SCJN tiene una oportunidad inmejorable para pronunciarse sobre estos temas. Se ha anunciado ya que el caso de Homún entrará en la lista de asuntos a tratar por la SCJN este próximo miércoles 19 de mayo. Si quieres enterarte más y apoyar a los niños y niñas de Homún, puedes visitar el portal electrónico del equipo Indignación A.C.: www.indignacion.org.mx