Con el propósito de “probar la existencia de violaciones graves a los derechos humanos a la vida, libertad e integridad personal y seguridad jurídica con motivo de la retención ilegal y tortura derivada del uso excesivo de la fuerza, y como consecuencia la privación de la vida de PV, imputables a autoridades del estado de Yucatán y el municipio de Mérida”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó el pasado 5 de enero –exactamente un mes antes del momento en que estas líneas se escriben– la recomendación CNDH/1/2021/6671/VG, de 104 páginas, en la que describe todos los entresijos del caso de tortura que sacudió a la sociedad yucateca y nacional en julio del año pasado y que culminó con la muerte de José Eduardo Ravelo Echavarría el 3 de agosto de 2021, días después de que fuera detenido, golpeado y abusado sexualmente por policías del Municipio de Mérida.
La recomendación de la CNDH arroja nueva luz sobre la posición que asumió la Fiscalía General de la República, la cual declaró, después de una investigación que descartó tortura por parte de los cuerpos policiacos, que José Eduardo habría muerto de una neumonía atribuible a negligencias del personal médico del hospital en el que fue atendido. La PGR realizó el 4 de octubre una nueva necropsia que contradijo lo asentado por el personal médico en el momento del acontecimiento, y que señalaba “politraumatismo, ruptura de tejidos musculares y choque séptico pulmonar, producto de la supuesta brutalidad policiaca”. La PGR afirmó que en dos meses y medio recabó más de 50 testimonios, así como la realización de 45 diligencias periciales en medicina, forense, química, genética, criminalística, audio, video e informática, entre otros. También dijo haber recibido 35 informes de la Policía Federal Ministerial bajo sus órdenes y haber realizado tres inspecciones.
Pero no paró ahí la PGR. En una posible y oblicua alusión a las diferencias políticas entre los dos niveles de autoridad involucrados, el Gobierno del Estado de Yucatán y el Gobierno del Municipio de Mérida, la dependencia federal señaló en declaraciones que la Fiscalía General del Estado de Yucatán habría ejercido presiones con el fin de que se ejerciera acción penal en contra de policías municipales.
Pero he aquí que ahora contamos con la recomendación de la CNDH, que, a diferencia de las declaraciones de la PGR, sí señala como responsables a las corporaciones policiacas y otras autoridades de los gobiernos estatal y municipal y reconoce el ejercicio de la tortura. La recomendación, como he expresado ya, cuenta con 104 páginas, pero no quisiera hacer esta columna farragosa. Por ello, voy solamente a referirme a algunos elementos que me parecen relevantes, incluyendo algunas de las inconsistencias que se desprenden de los testimonios analizados por la CNDH y haré posteriormente un resumen de las recomendaciones que el organismo público federal encargado de velar por los derechos humanos ha hecho a las autoridades involucradas, para terminar con algunas lecciones que extraigo.
Elementos contenidos en la recomendación de la CNDH que llaman la atención:
La exhaustiva revisión de testimonios y grabaciones realizada por la CNDH concluye con precisas indicaciones para lograr la reparación integral del daño, incluyendo medidas de rehabilitación, de compensación, de satisfacción y de no repetición. Entre las más relevantes podríamos mencionar la obligación de ofrecer a los deudos, de manera relevante a la madre de la víctima, la atención psicológica y tanatológica que requieran, así como un monto económico de resarcimiento por los daños materiales e inmateriales infligidos a la víctima. También se hace referencia a la obligación de las autoridades involucradas de restablecer la dignidad y la reputación de la víctima, y se ofrecen instrucciones precisas para evitar la repetición de este tipo de hechos.
Recomendaciones: La parte final del documento (pp. 97-104) establece las recomendaciones dirigidas a las autoridades responsables. Menciono las más relevantes:
A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN se le recomienda continuar con todos los expedientes de investigación abiertos y llevarlos a juicio, así como coadyuvar con la Fiscalía General de la República en la integración del expediente por tortura y llevar adelante el proceso de queja contra las omisiones de la necropsia. Una recomendación de especial relevancia es la que obliga a la FGE a concluir, en un lapso no mayor a seis meses, un diagnóstico completo de todos los procesos de investigación en curso contra agentes de la policía municipal por la comisión de delitos en ejercicio de su función.
AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE MÉRIDA se le dirigen doce recomendaciones: deberá ofrecer una disculpa pública institucional a la madre de la víctima y prever para los familiares la compensación económica adecuada y el tratamiento psicológico que necesiten. Le recomienda además coadyuvar con las investigaciones que se realicen en torno a los servidores públicos involucrados en la tortura y muerte de José Eduardo, incluyendo las quejas ante la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Municipal y las que se formulen ante la Contraloría del Ayuntamiento por la omisión de servicios médicos a la víctima cuando estuvo a disposición de la Policía Municipal ya con afectaciones graves a su integridad física.
¿Qué lecciones nos deja la Recomendación 1/2021/6671/VG de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos? Apunto seis que alcanzo a notar: