Iglesia y Sociedad

CNDH vs FGR: el caso de José Eduardo Ravelo

9 Feb , 2022  

Con el propósito de “probar la existencia de violaciones graves a los derechos humanos a la vida, libertad e integridad personal y seguridad jurídica con motivo de la retención ilegal y tortura derivada del uso excesivo de la fuerza, y como consecuencia la privación de la vida de PV, imputables a autoridades del estado de Yucatán y el municipio de Mérida”, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó el pasado 5 de enero –exactamente un mes antes del momento en que estas líneas se escriben– la recomendación CNDH/1/2021/6671/VG, de 104 páginas, en la que describe todos los entresijos del caso de tortura que sacudió a la sociedad yucateca y nacional en julio del año pasado y que culminó con la muerte de José Eduardo Ravelo Echavarría el 3 de agosto de 2021, días después de que fuera detenido, golpeado y abusado sexualmente por policías del Municipio de Mérida.

La recomendación de la CNDH arroja nueva luz sobre la posición que asumió la Fiscalía General de la República, la cual declaró, después de una investigación que descartó tortura por parte de los cuerpos policiacos, que José Eduardo habría muerto de una neumonía atribuible a negligencias del personal médico del hospital en el que fue atendido. La PGR realizó el 4 de octubre una nueva necropsia que contradijo lo asentado por el personal médico en el momento del acontecimiento, y que señalaba “politraumatismo, ruptura de tejidos musculares y choque séptico pulmonar, producto de la supuesta brutalidad policiaca”. La PGR afirmó que en dos meses y medio recabó más de 50 testimonios, así como la realización de 45 diligencias periciales en medicina, forense, química, genética, criminalística, audio, video e informática, entre otros. También dijo haber recibido 35 informes de la Policía Federal Ministerial bajo sus órdenes y haber realizado tres inspecciones.

Pero no paró ahí la PGR. En una posible y oblicua alusión a las diferencias políticas entre los dos niveles de autoridad involucrados, el Gobierno del Estado de Yucatán y el Gobierno del Municipio de Mérida, la dependencia federal señaló en declaraciones que la Fiscalía General del Estado de Yucatán habría ejercido presiones con el fin de que se ejerciera acción penal en contra de policías municipales.

Pero he aquí que ahora contamos con la recomendación de la CNDH, que, a diferencia de las declaraciones de la PGR, sí señala como responsables a las corporaciones policiacas y otras autoridades de los gobiernos estatal y municipal y reconoce el ejercicio de la tortura. La recomendación, como he expresado ya, cuenta con 104 páginas, pero no quisiera hacer esta columna farragosa. Por ello, voy solamente a referirme a algunos elementos que me parecen relevantes, incluyendo algunas de las inconsistencias que se desprenden de los testimonios analizados por la CNDH y haré posteriormente un resumen de las recomendaciones que el organismo público federal encargado de velar por los derechos humanos ha hecho a las autoridades involucradas, para terminar con algunas lecciones que extraigo.

Elementos contenidos en la recomendación de la CNDH que llaman la atención:

  • En el recuento de los hechos se señala que, para que la CODHEY comenzara el proceso por violación a los derechos humanos de la víctima, transcurrió, a partir de la llamada de la madre de la víctima el 3 de agosto, una semana completa hasta el 10 de agosto en que inicia el proceso de la queja.
  • Entre el momento en el que la PGR ejerció su poder de atracción del caso, 18 de agosto, hasta la clasificación del caso como VIOLACIONES GRAVES a los derechos humanos por parte de la CNDH, 7 de enero de 2022, pasaron cinco meses, lo que presume una reclasificación no realizada de prisa, sino después de considerar los elementos probatorios a mano.
  • Que entre la detención de José Eduardo (9.40) y su puesta a disposición ante la autoridad respoonsable en la sede de la Policía Municipal (13.26) pasaron casi cuatro horas y no los once minutos de su traslado, registrado en las grabaciones entregadas por la Policía Municipal.
  • Las autoridades responsables (AR), en entrevistas por separado, arrojan datos disímiles. Según AR4 la detención fue a las 9.40; según la AR2 fue a las 10.00; según AR6 fue a las 10.20. Según AR11, a las 10.45 José Eduardo estaba detenido ya en la celda 8 de la cárcel municipal, mientras que AR7 afirmó que fue a las 13.26 que José Eduardo fue puesto a su disposición y hasta entonces se le impuso un arresto de 24 horas, mientras que AR8 y AR11 señalan la entrada a la celda a las 11.15 del día 21 de julio, permaneciendo en reclusión hasta su salida el 22 de julio a las 11.05.
  • Personal de medicina forense entregó a la CNDH, en octubre de 2021, testimonios de que la muerte de José Eduardo se derivó de un “trauma de tórax cerrado y una contusión pulmonar severa” (y no de una neumonía, como sostiene la PGR), atribuibles a los golpes recibidos en el proceso de su detención.
  • Figura también en la recomendación de la CNDH el acta del médico legal de la Fiscalía del Estado que sostiene que en “la exploración proctológica practicada, se observó la presencia de diversas zonas equimóticas en ambos glúteos, además de huellas de penetración anorrectal reciente”, hecho negado por la PGR. Figura también la necropsia primera, realizada el día mismo de la muerte, y que determina como causa de la muerte “síndrome de disfunción orgánica múltiple, secundaria a politraumatismo”.

La exhaustiva revisión de testimonios y grabaciones realizada por la CNDH concluye con precisas indicaciones para lograr la reparación integral del daño, incluyendo medidas de rehabilitación, de compensación, de satisfacción y de no repetición. Entre las más relevantes podríamos mencionar la obligación de ofrecer a los deudos, de manera relevante a la madre de la víctima, la atención psicológica y tanatológica que requieran, así como un monto económico de resarcimiento por los daños materiales e inmateriales infligidos a la víctima. También se hace referencia a la obligación de las autoridades involucradas de restablecer la dignidad y la reputación de la víctima, y se ofrecen instrucciones precisas para evitar la repetición de este tipo de hechos.

Recomendaciones: La parte final del documento (pp. 97-104) establece las recomendaciones dirigidas a las autoridades responsables. Menciono las más relevantes:

A LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE YUCATÁN se le recomienda continuar con todos los expedientes de investigación abiertos y llevarlos a juicio, así como coadyuvar con la Fiscalía General de la República en la integración del expediente por tortura y llevar adelante el proceso de queja contra las omisiones de la necropsia. Una recomendación de especial relevancia es la que obliga a la FGE a concluir, en un lapso no mayor a seis meses, un diagnóstico completo de todos los procesos de investigación en curso contra agentes de la policía municipal por la comisión de delitos en ejercicio de su función.

AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE MÉRIDA se le dirigen doce recomendaciones: deberá ofrecer una disculpa pública institucional a la madre de la víctima y prever para los familiares la compensación económica adecuada y el tratamiento psicológico que necesiten. Le recomienda además coadyuvar con las investigaciones que se realicen en torno a los servidores públicos involucrados en la tortura y muerte de José Eduardo, incluyendo las quejas ante la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Municipal y las que se formulen ante la Contraloría del Ayuntamiento por la omisión de servicios médicos a la víctima cuando estuvo a disposición de la Policía Municipal ya con afectaciones graves a su integridad física.

¿Qué lecciones nos deja la Recomendación 1/2021/6671/VG de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos? Apunto seis que alcanzo a notar:

  1. El señalamiento de la CNDH respecto al ejercicio de la tortura por parte de agentes policiacos (aunque, debido al caso analizado, se refiera solamente a los policías del municipio de Mérida) muestra de manera fehaciente un patrón de conducta que no ha logrado desarraigarse de las corporaciones. En Yucatán, la policía tortura. El caso de José Eduardo es un botón de muestra, pero ya organizaciones de la sociedad civil han demostrado que es solamente la punta del iceberg.
  2. En este mismo campo, ha quedado en evidencia también la ineficacia de las modificaciones legales ante la falta de mecanismos de control y de voluntad política. Tenemos Ley contra la Tortura en Yucatán desde 2003. Pregunte usted cuántas demandas ha judicializado la Fiscalía del Estado por este delito: cero. Y esto a pesar de que, según cifras reveladas por Alberto Pradilla (Animal Político, 9 de octubre de 2021), la Fiscalía ha recibido, solo en los últimos cuatro años, 1,025 denuncias por tortura… ¡Una cada dos días!
  3. La recomendación de la CNDH vuelve a poner sobre el tapete de la discusión pública lo que varias organizaciones, entre las que destaca Indignación AC, han puesto de relieve: la cantidad extraordinaria de muertes en las cárceles o bajo custodia policiaca. Sólo entre los años 2018-2020 se registraron 22 casos. Es uno de los grandes pendientes de la procuración y administración de justicia en el Estado de Yucatán, que justifica la acusación que señala a Yucatán como estado torturador. .
  4. La CNDH emite recomendaciones que no son vinculantes, porque es un órgano autónomo de autoridad moral. Sin embargo, la aceptación de las recomendaciones honra a los gobernantes y muestra la voluntad firme de poner fin a la ilegal e inhumana práctica de la tortura. Está aún por verse la respuesta de la Fiscalía del Estado y del Ayuntamiento de Mérida.
  5. La recomendación deja en claro que la detención de José Eduardo puede clasificarse como arbitraria. Una repetida queja contra la policía en Yucatán es que hay un alto contenido de discrecionalidad en las detenciones realizadas, sea por la forma de vestir o, lo que es peor, por el color de piel o el origen étnico de las personas detenidas. Hay una alta carga de racismo.
  6. Finalmente, es inevitable sospechar si tortura y detenciones arbitrarias son medidas toleradas o aún buscadas, con tal de mantener la imagen de Yucatán como estado seguro. Un precio demasiado alto para sostener la vanidad de algunos políticos.


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