Iglesia y Sociedad

Algunas ideas para discutir la tortura

6 Jul , 2010  

Durante muchos años los grupos de derechos humanos han luchado por la prevención y sanción de la tortura. La imagen de un funcionario público (policía, soldado, judicial) aplicando castigos físicos con el fin de obtener confesiones, de comprobar hipótesis, de castigar al delincuente, es una de las imágenes más ominosas para un régimen democrático. Los toques eléctricos, los intentos de ahogamiento, los tratos degradantes y humillantes, conforman el imaginario colectivo, exhibido una y otra vez en denuncias, en estudios y películas, de la conducta de muchas autoridades en la persecución del delito y la identificación de los delincuentes. La tortura no solamente atenta contra el sentido mismo de la dignidad humana, base de cualquier sistema democrático que se precie de ser tal, sino que es el rostro más inhumano de la incapacidad de investigar para sancionar a los responsables de la comisión de algún delito. La tortura es una confirmación de la crueldad y la estupidez humanas.

Hay, sin embargo, necesidad de tipificar muy bien la conducta que se califica como tortura, para que quede bien diferenciada del abuso de autoridad. De la definición de tortura que se establezca en las leyes o códigos penales, dependerá la posibilidad de inhibir este tipo de conductas degradantes. Ya he insinuado más arriba que la tortura es muestra clara de la incapacidad de los órganos de procuración de justicia. En efecto, recurre a la tortura quien no tiene preparación (o no quiere usarla) para llevar adelante una investigación en toda la regla que permita establecer quién es el culpable del delito. La tortura puede dar la impresión de alcanzar “más rápidamente” el reconocimiento de quien, atormentado por los dolores físicos, termina confesando su culpabilidad. Tiene una gran aceptación social la idea de que los delincuentes (a quienes suele clasificarse como tales antes de que se les inicie juicio alguno) necesitan una “calentadita”, porque de propia voluntad nunca confesarán su acción delictuosa. Pero tal mentalidad puede llevar, y de hecho nos ha llevado, a lo que señalaba una vieja tira cómica que presentaba al torturador aplicando una serie de sufrimientos graves contra un detenido y, cuando éste, extenuado por los dolores, terminaba gritando: “¡Sí, soy culpable, pero ya no me golpeen más!”, el torturador afirmaba guiñando el ojo: “Ya ven, se los dije, siempre supe que él lo había hecho”.

El 27 de diciembre de 1991 se publicó la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. En nuestro estado, después de una larga batalla dada por la sociedad civil organizada, se promulgó la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura del Estado de Yucatán el 26 de noviembre de 2006. No tengo conocimiento de que, a la fecha, haya habido ya alguna denuncia formal ante la Procuraduría, acusando la comisión del delito de tortura.

La definición del delito en las dos leyes antes mencionadas es muy parecida, aunque tiene sus distinciones sobre las que valdría la pena decir una palabra. La ley federal define la tortura de la siguiente manera: “Comete el delito de tortura el servidor público que, con motivo de sus atribuciones, inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, sean físicos o psíquicos con el fin de obtener, del torturado o de un tercero, información o una confesión, o castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido, o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada. / No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto legítimo de autoridad” (Artículo 3º).

La definición estatal quedó como sigue: “Comete el delito de tortura el servidor público que actuando con ese carácter o aduciendo su cargo, por sí o a través de un tercero, inflija intencionalmente a un inculpado, procesado, sentenciado o a cualquier persona lesiones con fines de investigación o procedimiento legal de hechos delictivos o infracciones, para obtener información o confesión del torturado o de un tercero, como medio intimidatorio, como castigo de una acción u omisión en que haya incurrido o se sospeche que incurrió, o las coaccione para que realicen o dejen de realizar una conducta determinada. / No estarán comprendidos en el concepto de tortura, las penas o sufrimientos físicos o psíquicos que sean únicamente consecuencia de sanciones penales inherentes o medidas incidentales a éstas o derivadas de un acto legítimo de autoridad, siempre que no se encuentren entre las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (artículo 4º).

Como se ve, la definición estatal habla de “lesiones”, mientras que la ley federal especifica “dolores o sufrimientos GRAVES”, lo que constituye una diferencia sustancial. Ya el primer Ombudsman del Distrito Federal, el Dr. Luis de la Barreda, señalaba que “para que se dé ese delito es imprescindible que el sufrimiento del sujeto pasivo revista cierta magnitud. No cualquier dolor producido por el sujeto activo constituye tortura. Ésta surge históricamente para vencer la resistencia del acusado a fin de, atormentándolo, obligarlo a confesar el delito o la falta que se le atribuye, o a revelar los nombres de sus cómplices. Para lograrlo se le somete a sufrimientos que exceden lo humanamente tolerable, martirizando su cuerpo o su mente de manera intensa, cruel y despiadada”. Que nuestra ley local carezca, pues, de la especificación “graves” puede llevar a equívocos.

Otra noción que requeriría precisión es la motivación que la ley establece. En esto, ambas leyes me parecen demasiado restrictivas. Cuando se enmarca en la ley que la tortura solamente puede ocurrir cuando la autoridad está en el ejercicio de una acción penal, se omite que una autoridad puede ejercitar dolores o sufrimientos graves por muy otros motivos, como sadismo, resentimiento, afán de mostrar poder o, más recientemente, criminalización de la protesta social. Aunque puede ser que no sean los casos más frecuentes, es necesario que la ley no deje de considerarlos. Esto ocurre, por ejemplo, en el caso de las prostitutas, forzadas a sufrimientos infamantes por parte de policías, sin que se les persiga por la comisión de ningún delito. Para evitar una definición legal restrictiva, aunque, como hemos dicho antes, los casos más frecuentes de tortura se realicen en el marco de un proceso penal, bastaría añadir que también es tortura que una autoridad inflija dolores o sufrimientos graves con cualquier otra finalidad. Ya seguiremos con el tema…

Colofón: El artículo 217 del Código Penal de Yucatán señala como delincuente a quien “públicamente… haga apología de un delito o de algún vicio, O DE QUIENES LOS COMETAN…”. ¿No es esto lo que hizo el Cabildo meridano al aprobar la colocación de la estatua de los Montejo? El genocidio es, en la legislación internacional, un delito. Eso, ni más ni menos, fue la llamada conquista. Y ningún beneficio traído por los invasores opaca ese mal fundamental.


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